Según el inciso b) del apartado 7 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, y a los efectos previstos en él se entiende por disco duro de ordenador el dispositivo de almacenamiento magnético en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador, el cual s encuentra conectado con carácter permanente, de forma que este sólo y exclusivamente puede servir de disco maestro o del sistema en el sentido que su conexión sólo permite adoptar dicha funcionalidad y no la de disco esclavo.
Es decir que si un disco duro se desea utilizar para un sistema operativo, es decir, como disco maestro, queda exento de canon. Es por ello que algunos sitios venden discos duros en ordenadores completos, o individualmente evadiendo el canon impuesto por la SGAE.
Vía: ADSL Zone
Autor: Lisandro Berardi