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La Cámara de Comercio plantea que la inversión en I+D+i no compute en la base imponible del impuesto de Sociedades
La Cámara de Comercio plantea que la inversión en I+D+i no compute en la base imponible del impuesto de Sociedades
05/04/2024

Incorporar la Inteligencia Artificial (IA) en las deducciones tributarias y excluir la inversión en I+D+i del cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades, son dos de las principales medidas que la Cámara de Comercio de España ha identificado como más necesarias para fomentar la I+D+i en España. La propuesta se recoge en el informe de la Comisión de Investigación e Innovación de la Cámara de Comercio de España, en el cual, además, se advierte sobre la complejidad de los procesos de solicitud de ayudas y ciertos aspectos legales, que generan incertidumbre y limitan la efectividad de los incentivos actuales dirigidos a subvencionar las inversiones en I+D+i. En este sentido, José Luis Bonet, presidente de la Cámara de Comercio ha destacado que actualmente la inversión privada en I+D en España representa solo el 0,8%, considerablemente por debajo del promedio de la Unión Europea, que se sitúa en el 1,5%. En su informe, además, la Cámara de Comercio de España señala que la inteligencia artificial y la transformación digital han dejado obsoletas las actuales deducciones, por lo que destaca la necesidad de actualizar la normativa para que las inversiones en este ámbito no se consideren al calcular la base imponible, lo que permitiría aplicar el tipo mínimo del 15% del Impuesto de Sociedades sobre una base ajustada. Asimismo, la Cámara propone revisar el plazo de aprovechamiento de deducciones, planteando la eliminación del límite temporal de 18 años o su extensión más allá de este periodo y reivindica la eliminación del requisito de mantenimiento del empleo para la monetización de la deducción de I+D+i. Por último, en el informe presentado esta semana, la Cámara de Comercio de España  propone ampliar las posibilidades de utilización del crédito fiscal generado, permitiendo su aplicación para satisfacer otros impuestos además del Impuesto de Sociedades o, incluso, como garantía financiera.

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