Cual es mi IP
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¿Qué ocurre con delitos generados a través de su router WiFi?

14 de mayo de 2008

Varios usuarios de dispositivos inalámbricos que utilizan conexiones a Internet gracias a la red WiFi poseen una duda muy común, que es la de saber qué ocurre si a través de su router WiFi alguna otra persona comete un delito o falta, y qué pasa al mismo tiempo si se contrata a través de una persona jurídica. Carlos Sánchez Almeida nos proporciona una explicación en cuanto al penal:

?Obsérvese la imposibilidad de incardinar en sede penal la responsabilidad, siquiera civil, del titular de una conexión telemática inalámbrica, por los actos que pudieran cometerse a través de dicha línea, en caso de desconocerse la identidad del autor material de los hechos. Máxime cuando el artículo 14 de la LSSI exonera de responsabilidad a los prestadores de servicios de acceso a redes, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.?

Ahora en cuanto al civil:

?En general, y en virtud del principio de legalidad, nuestros jueces concluirán que en tanto nuestro legislador no haga correctamente su trabajo, no puede condenarse a nadie por vía analógica. De la misma forma que no existe una norma de derecho positivo que atribuya responsabilidad al propietario de un teléfono por los insultos que terceros puedan proferir a través de la línea, no puede responsabilizarse, sin vulnerar el principio de legalidad, a una comunidad de propietarios, o a un cibercafé, por los usos ilícitos que pudieran hacerse de su WiFi por parte de personas no identificadas individualmente.?

Si quieres seguir leyendo el artículo entero posteriormente les proporcionamos el enlace a dicho artículo.

Enlace: Artículo Completo
Vía: Banda Ancha

Autor: Lisandro Berardi

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